DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
2-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte. Asimismo, diseñar e instrumentar políticas y programas de educación vial y prevención de accidentes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 223 votos en pro, 85 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 84 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2012

Incluir como obligaciones del Órgano Rector en la Cámara de Diputados, presentar el Pleno informes semestrales; resolver los recursos de revisión en materia de transparencia; interpretar el reglamento; aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes; diseñar y aplicar indicadores de desempeño en materia de transparencia; establecer indicadores de gestión; emitir semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia; hacer del conocimiento de la Contraloría Interna las presuntas infracciones en materia de trasparencia. Establecer el procedimiento para la elección de consejeros al Consejo de Transparencia; así como los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ocupar el cargo de consejeros. Incluir como información que deberá publicarse el informe semestral del ejercicio del gasto del presupuesto, debidamente desglosado por partidas y montos, así como el programa de trabajo de la Contraloría Interna. Establecer los requisitos que deberán observarse en las solicitudes de información pública. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Julio Castellanos Ramírez (PAN), el 3 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 18 de noviembre de 2009.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2012.
3   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2012

Establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua o variante lingüística en uso en la región o comunidad en la que se trate. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
4   Decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2010

Establecer que los únicos que podrán prescribir medicamentos serán los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia y licenciados en enfermería y deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
5   Decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Sancionar al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano substancias tóxicas o peligrosas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Economía. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013. (LXII)

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de diiputados el 13 de marzo de 2014 en votación económica.

9. Archivese el expediente como asunto totalmetne concluido.
7   Decreto que reforma las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Incluir como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la atención prenatal, prevención de enfermedades hereditarias y congénitas, la revisión de retina y tamiz auditivo, aplicación de tamiz oftalmológico neonatal, para evitar la ceguera y la vigilancia en el crecimiento y desarrollo del niño. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 81 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
8   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Modificar el término invalidez por discapacidad. Definir el término discapacidad como la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 1. Iniciativa suscrita por Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Enero-2013

Definir ¿células progenitoras¿. Los establecimientos de atención médica que trasfundan sangre deberán contar con un comité de medicina transfusional.
La Secretaría de Salud promoverá en los establecimientos de atención obstétrica, solicitar a las mujeres embarazadas el donar en forma altruista la sangre placentaria para obtener células troncales o progenitoras.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN) el 29 de abril de 2011

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de enero 2013.
10   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Incorporar estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento, normatividad y legislación, así como de sensibilización y capacitación, en los sectores salud, educativo, comunicaciones y de las políticas de protección a los niños y adolescentes, tendientes a prevenir, reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias adictivas, así como la morbi-mortalidad asociadas, y en su caso, para la rehabilitación de las personas que padezcan algún tipo de adicción. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en la Cámara de Senadores el 25 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Aprobado por 96 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
11   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Proteger a las madres e infantes durante el embarazo, parto, postparto y puerperio. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique. Fomentar la lactancia materna. Crear bancos de leche humana en establecimientos de salud. Promover redes de apoyo a la salud Materno-Infantil. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
12   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
3-Abril-2013

Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Definir que la atención médica integral comprende la atención médica de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciónes.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
13   Decreto que reforma los artículos 1, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Incluir a las instituciones de educación media superior como instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
14   Decreto que reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Turismo

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que la Secretaría de Turismo coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 20 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
15   Decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Crear al interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una Visitaduría Especial en materia Indígena. El visitador deberá ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos humanos y contará con personal capacitado para el desempeño de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sabino Bautista Concepción (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 220 votos en pro, 53 en contra y 22 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
16   Decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II, del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Establecer que el personal menor de 18 años y mayor de 16 que sea incorporado al activo de manera anticipada o de forma voluntaria preste sus servicios, por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones; esto no los excluye de participar en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en caso de desastres naturales. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro y 11 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.
17   Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Incluir el indicador de ¿Grado de accesibilidad¿ para los criterios y lineamientos que utiliza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para la definición, identificación y medición de la pobreza. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, Proyecto de decreto aprobado por 71 votos a favor. (LXII Legislatura.)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
1-Junio-2012
Agregar a la Política de Desarrollo Social el principio de Perspectiva de Género, incluyendo su definición. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 273 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2012.
19   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Definir ¿salud mental¿ para los efectos de esta ley. Realizar la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud. Que participen observadores externos para vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 4 de agosto de 2010.

b)Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 9 de noviembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 9 de noviembre de 2010.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. María de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013.
20   Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Obligar a los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial a contar con un registro ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones; contar con un reglamento interno y con las instalaciones adecuadas para ello, asimismo el personal deberá basar su conducta en los derechos humanos. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) el 16 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 15 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar el 17 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 273 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
21   Decreto que reforma los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
3-Abril-2012
Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su ¿Estatuto Orgánico¿. El Instituto deberá afiliar a los hijos menores del militar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento, o bien por mandamiento judicial. Incrementar el porcentaje de los haberes de retiro, a los militares que comprueben 20 años o más de servicios efectivos. Establecer como pensión el equivalente a 180 días de SMGV, para los casos en que los militares hayan muerto en acción de armas. En caso de fallecimiento de un militar o cuando se declare incapacidad, la Junta Directiva podrá otorgar un crédito hipotecario, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que se hayan constituido a su favor. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 22 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Permanente el 22 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 1 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
22   Decreto que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 BIS de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
3-Abril-2012
Establecer que la licencia por edad límite que se concede a los militares o a los miembros de la Armada de México será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso aA) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
23   Decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI, y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis, a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2012

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas, serán fijados en el reglamento respectivo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
24   Decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Facultar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 17 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
25   Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Facultar a la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, para emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto. En caso de que no emita su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Héctor Martínez González (PRI) el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
26   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Otorgar el derecho a las personas con discapacidad al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades. Incluir como fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, fomentar la educación inclusiva y la valoración de la diversidad como una condición de enriquecimiento social y cultural. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 29 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de noviembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera (PRI) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.
27   Decreto que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2012
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Establecer qué se entenderá por dopaje en el deporte, publicar los métodos no reglamentarios en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, a través de la CONADE. Clasificar las conductas que deberán ser sancionadas como infracción por dopaje. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Javier Orozco Gómez (PVEM), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 13 de Septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
28   Decreto que adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2012
- Defensa Nacional
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2012

Sancionar a quien porte un arma aunque ésta no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 8 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 47 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.
29   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
- Justicia
- Comunicaciones
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del incios a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
30   Decreto que adiciona al artículo 1391 una Fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Incluir los convenios en los procedimientos conciliatorios ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos arbitrales emitidos por dicha Procuraduría. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
31   Decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará ¿Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas para la Restauración¿ al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Adicionar un capítulo a la Ley que regule las concesiones marinas para la restauración. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2012. Se trunó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.
32   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Establecer que en todas las ceremonias y actos oficiales en que se rindan honores a la Bandera, los presentes deberán permanecer siempre de frente a la misma, debiendo seguirle de frente durante todo el trayecto en que ésta desfile. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro, 7 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
33   Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
8-Octubre-2013

Establecer que los estudios que se realizan previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, deberán estar a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Ecológica y en el periodo de mayor circulación en la entidad o entidades involucradas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jeny de los Reyes Aguilar (PRI) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 6 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambniente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
34   Decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014

Establecer que el aviso de funcionamiento de los establecimientos que no requieran autorización sanitaria, deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones. Incluir como datos de dicho aviso, la descripción de los productos, incluyendo el nombre de todos los ingredientes que los componen, modo de empleo, muestra de la etiqueta original, información con la que se comercialice y en su caso monografía y fórmula cuantitativa para aquellas sustancias no comunes. Para el caso de productos que contengan plantas se incluirá además el nombre científico de las mismas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 96 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014
35   Decreto que reforma el párrafo quinto del Artículo 36 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Eximir de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Esther Pérez Ceballos (PAN) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
36   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
Explicitar que el genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. Explicitar que todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 4 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre 2013, aprobado en lo general en lo particular por 104 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
37   Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Establecer que sea materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
38   Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Prohibir todo acto tendiente a lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentre bajo depositaria del presunto infractor. 1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
39   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
24-Abril-2012
Incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
40   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies y poblaciones prioritarias para la conservación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
41   Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2012

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio. Sustituir el término de cuerpo del delito por el de hecho ilícito. Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias. Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 258 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
42   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2012
Incluir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres facultándola para impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; diseñar la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres; Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
43   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Agravar hasta con el doble las sanciones relacionadas con pornografía infantil, en el caso de que la persona se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relaciones de confianza o amistad con la víctima. Sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente secretos relativos a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad. Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad. En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados, obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes. Incrementar las penas por la comisión de otros delitos con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 29 de noviembre de 2011.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Canek Vázquez Góngora (PRI) el 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
44   Decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Las disposiciones reglamentarias deberán establecer los mecanismos para determinar entre otros, la participación que corresponda a las dependencias y entidades así como los incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Sergio Tolento Hernández (PAN) el 6 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 258 votos en pro y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
45   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2012
Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
46   Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Incluir en las acciones en materia de prevención y control de accidentes la promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mariana Ivette Ezeta Salcedo (PVEM) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.(LXII Legislatura)

6. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
47   Decreto que adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Establecer que el Servicio Postal Mexicano garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 2 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrel de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

6. Se devuielve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
48   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas tendrá la función de elaborar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas. La información contenida en este Registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
49   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Prever que los servicios de seguridad privada, incluido el monitoreo electrónico, no excederán los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Luis Ovando Patrón (PAN), Bonifacio Herrera Rivera (PAN), Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), y Salvador Caro Cabrera (PRI), el 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro, 33 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
50   Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Requerir de registro sanitario a los productos que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los demás productos regularizados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
51   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Considerar como caso urgente las violaciones a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 2 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 259 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
52   Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Establecer que las autoridades educativas procurarán fortalecer la oferta de la educación escolar, no escolarizada y mixta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez (PAN) el 22 de junio de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
53   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de las reglas de operación del seguro y del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
54   Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2012
Modificar a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente el monto diario que no deberá excederse para no pagar impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. 1. Asuntos considerados en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 6 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 3 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
55   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Facultar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para realizar actividades de prevención y atención integral de adicciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN) a nombre propio y de la Dip. María de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Primera.
56   Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Mayo-2012

Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México:
1.- Efectúe la suscripción adicional de 401,052 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4, 838, 063, 683 dólares de los Estados Unidos de América.
2.- Efectúe aportaciones adicionales hasta por un equivalente de 17,434,076 dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al fondo de Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.
Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de lo arriba señalado.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 18 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 208 votos en pro, 47 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
57   Decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, el cual será el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones, así como el encargado de la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
58   Decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2012
Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
59   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2012
Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; los descuentos a la pensión, considerando otros descuentos que resulten procedentes no podrán exceder del 30% ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida por la Ley, la aplicación de los descuentos se realizará con la prelación que corresponda. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, así como las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo; los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por los Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE, a la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
60   Decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Turismo

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Integrar al patrimonio del Consejo de Promoción de la Actividad Turística el porcentaje para la captación del Derecho de No Inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos, el cual se destinará para la promoción turística del país. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5.. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. . Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
61   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano tales como rastro y unidades de sacrificio, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría. La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación o de la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia. Facultar a la SAGARPA para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
62   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Crear un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Comisión Nacional del Agua, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma, el cual podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera. Establecer que no se otorgarán las concesiones cuando se determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes, afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Manuel Marroquín Toledo (PAN) 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.
63   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Salud para diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo, con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco. Establecer los espacios 100 % libres de humo de tabaco. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 21 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 12 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
64   Decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Adicionar en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, escolar y especial, facultando al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a las hijas e hijos de los militares dichas becas. Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
65   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Transportes
- Marina

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
11-Junio-2012
Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla. Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
66   Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Inhabilitar de por vida a quien cometa delito de extorsión cuando sea realizado por un servidor público o exservidor público, o por miembro o exmiembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Además imponer una multa de 3 a 9 años de prisión cuando la extorsión la comentan personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN) el 29 de abril de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 21 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 245 votos en pro y 6 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura).
Proyecto de Decreto aprobado por 106 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)
67   Decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2014

Modificar la denominación de la sección 3 del Capítulo IV, para quedar como ¿Del calendario y la jornada escolar¿.
Poner como duración de la jornada escolar para educación primaria y secundaria un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas diarias.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ma. De Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de noviembre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodolfo Lara Lagunas (PRD) el 5 de abril de 2011.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014, aprobado por 87 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
68   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Código Penal Federal: Incluir un Capítulo denominado ¿Tratamiento de sentenciados por Delito de Discriminación¿, con el objeto de sancionar las conductas discriminatorias, asistiendo a un taller en materia de igualdad y no discriminación, que impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Considerar como criterio para fijar las penas y medidas de seguridad, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Aumentar en una mitad en su mínimo y máximo, las penas cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado por la discriminación. Incluir el Título Tercero Bis denominado ¿De los delitos contra la dignidad de las personas¿ con un capítulo único, denominado ¿Discriminación¿, con el objeto de tipificar y sancionar la discriminación. Considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones la actuación del agente motivado en la discriminación hacia la víctima.
Código Federal de Procedimientos Penales: En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación. Prever el derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, cuando la víctima pertenezca a un pueblo indígena o tenga alguna discapacidad.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas. Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Modificar de 5 a 7 el número de representantes del Poder Ejecutivo Federal, así como de la Asamblea Consultiva, que conformarán la Junta de Gobierno. Prever el procedimiento y los requisitos que deberá reunir el Presidente del Consejo para su nombramiento. Incluir un Capítulo denominado ¿De la difusión y seguimiento de la ley¿ con el objeto de dar seguimiento y evaluar el impacto de la Ley.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: Crear el Premio Nacional Contra la Discriminación ¿Gilberto Rincón Gallardo¿ con el objeto de reconocer a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: Incluir en el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, la discriminación, con la finalidad de analizar el comportamiento del fenómeno de la discriminación.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales: Establecer que la selección del Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley que regula al Consejo.
1. Iniciativa suscrita por las Dips. Enoé Uranga Muñoz (PRD), Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda De la Torre Valdez (PRI) el 8 de marzo de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos.
69   Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Regular la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada. Se podrán imponer como sanciones a las personas morales, suspensión de tres a cinco meses, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencia o disolución, además de doscientos a cien mil veces días multa.
El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
70   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Función Pública

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
15-Junio-2012
Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2012.
71   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Permitir que los trabajadores asegurados, unidos civilmente que cumplan con el pago puntual de sus cuotas reciban la misma contraprestación o beneficio para sus familiares. Que tengan el acceso al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. 1. Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

11. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
72   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Junio-2012
Explicitar que la reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. El perdón del ofendido sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.
En los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, Cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Indicar las sanciones a quienes cometan delitos relacionados al feminicidio, contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia familiar y fraude familiar.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.